Garantizar sin vigilar: los derechos de las audiencias frente al poder
Explora el dilema de los derechos de las audiencias en México: ¿protección o vigilancia? Conoce las implicaciones de la regulación y la propuesta de una corregulación que salvaguarde la libertad de prensa

Dr. Jorge Alberto Hidalgo ToledoHuman & Nonhuman Communication LabFacultad de Comunicación, Universidad Anáhuac México
Un derecho puede comenzar a desaparecer justo cuando alguien promete protegerlo. No requiere una prohibición abierta. Basta con que la autoridad encargada de garantizarlo acumule la facultad de observar, interpretar, requerir y sancionar. Entonces la protección se convierte en tutela; la tutela modifica las conductas y el silencio termina instalándose antes de que llegue cualquier castigo. México no tendría que elegir entre audiencias indefensas y medios sometidos. Necesita una arquitectura democrática capaz de exigir responsabilidad a quienes informan sin convertir al gobierno en árbitro de la verdad.
La controversia sobre los derechos de las audiencias no constituye una disputa administrativa menor. Lo que se discute es la distribución del poder comunicativo: quién puede informar, bajo qué condiciones, quién determina que una noticia fue suficientemente verificada y, sobre todo, quién vigila a quien pretende vigilar a los demás.
El 24 de julio de 2026, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones sometió a consulta pública los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. El proceso, abierto del 27 de julio al 21 de agosto, comprende a concesionarios de radio, televisión abierta, televisión y audio de paga, además de programadores. La propuesta recupera derechos indispensables: recibir información plural, distinguir publicidad de contenido editorial, diferenciar información noticiosa de opinión, ejercer el derecho de réplica y contar con mecanismos efectivos de defensa. También establece medidas de accesibilidad para personas con discapacidad. Nada de ello debería provocar temor. Una democracia necesita audiencias capaces de reclamar explicaciones y medios dispuestos a responder.
La inquietud aparece en el artículo 53. El anteproyecto autoriza a la Comisión a realizar “monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación que sea necesaria” para supervisar el cumplimiento. El artículo 54 contempla multas de entre 0.01% y 1% de los ingresos acumulables de concesionarias o programadoras (Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, 2026). Aunque el propio documento prohíbe interpretar sus disposiciones como censura previa, la amplitud de aquellas facultades permanece abierta. Allí reside el problema.
Las instituciones no deben juzgarse solamente por la intención de quienes las dirigen, sino por los abusos que su diseño permite. Una norma democrática necesita resistir incluso a una autoridad futura menos prudente, intolerante ante la crítica o dispuesta a utilizar el derecho como dispositivo de presión política.
Los derechos pertenecen a las audiencias, no al Estado. Son una extensión del derecho humano a buscar, recibir, contrastar y difundir información. La autoridad debe crear condiciones para ejercerlos, pero esa obligación no le concede una superioridad epistemológica desde la cual pueda establecer qué interpretación de la realidad merece circular.
Garantizar significa remover barreras, proteger la pluralidad y abrir vías de reparación. Vigilar introduce otra racionalidad: convierte la observación preventiva en método de gobierno. Foucault (2002) comprendió que el poder disciplinario alcanza su mayor eficacia cuando la posibilidad de ser observado modifica la conducta antes de que intervenga la sanción. En una redacción periodística, ese mecanismo puede traducirse en investigaciones abandonadas, palabras calculadas y preguntas que nunca llegan a formularse.
El contexto mexicano impide considerar este riesgo como una abstracción. ARTICLE 19 documentó 451 agresiones contra la prensa durante 2025, aproximadamente una cada veinte horas; además, registró siete asesinatos de periodistas y una desaparición. Más de la mitad de las agresiones identificadas provino de autoridades de distintos niveles (ARTICLE 19, 2026). Reporteros Sin Fronteras situó a México en el lugar 122 de 180 países en su clasificación de 2026 y en la posición 160 del indicador específico de seguridad (Reporteros Sin Fronteras, 2026).
Cuando investigar la corrupción o el abuso de poder ya puede costar la vida, una regulación ambigua añade incertidumbre jurídica a una profesión marcada por la precariedad y el miedo. Defender a las audiencias exige proteger también las condiciones materiales de quienes producen la información. No existe ciudadanía informada cuando los periodistas trabajan bajo amenaza o dependen económicamente de la autoridad que deberían fiscalizar.
Esa reciprocidad debe alcanzar a la comunicación gubernamental. No resulta coherente exigir a los concesionarios que distingan información, opinión y publicidad mientras los mensajes oficiales mezclan datos públicos con promoción institucional o descalificación política. La palabra gubernamental posee recursos fiscales, acceso privilegiado a información y capacidad para fijar agenda. Por ello tendría que sujetarse a obligaciones de rectificación y trazabilidad incluso más rigurosas que las impuestas a un medio.
La misma exigencia alcanza a los medios públicos. UNESCO los concibe como instituciones editorialmente independientes, responsables ante la sociedad y gobernadas en función del interés público (UNESCO, 2026a). Un medio financiado por el Estado debe poder investigar al gobierno sin temer la pérdida de presupuesto o la remoción de sus directivos. De lo contrario, no es público. Es gubernamental.
Habermas (1998) distingue entre el poder administrativo y el poder comunicativo que se forma mediante la deliberación ciudadana. Esta diferencia permite comprender por qué los derechos de las audiencias no deberían quedar subordinados a la decisión unilateral de una autoridad. La legitimidad no nace de que el Estado hable en nombre del ciudadano, sino de que cree procedimientos para que las personas puedan intervenir, cuestionar y revisar públicamente las decisiones.
México necesita, por ello, una corregulación con contrapesos reales. Un Consejo Nacional de Garantías Comunicativas y Derechos de las Audiencias, jurídicamente autónomo, podría reunir a representantes de las audiencias, periodistas, defensorías, medios comunitarios, organizaciones civiles y especialistas universitarios. Sus integrantes deberían seleccionarse mediante convocatorias abiertas y comparecencias públicas. Sus resoluciones tendrían que estar fundamentadas, ser impugnables judicialmente y permanecer sometidas al escrutinio ciudadano.
Las defensorías constituirían la primera instancia de mediación. Antes de una multa tendrían que privilegiarse la réplica, la rectificación y los planes verificables de mejora. La sanción económica quedaría reservada para incumplimientos graves y reiterados. La autoridad no evaluaría líneas editoriales, sino la existencia y eficacia de los mecanismos con los que cada medio responde ante sus audiencias.
La academia puede ocupar aquí un lugar decisivo. Una red de observatorios universitarios permitiría estudiar pluralismo, accesibilidad, publicidad oficial y uso de inteligencia artificial sin asumir facultades punitivas. Su autoridad procedería de la evidencia, de metodologías replicables y de bases de datos abiertas. La universidad sería observadora del ecosistema, pero también del regulador.
Esa vigilancia civil resulta todavía más necesaria ante la automatización informativa. México registró 100.2 millones de personas usuarias de internet en 2024; 90.4% de ellas utilizaba redes sociales (INEGI, 2025). Sin embargo, los lineamientos continúan concentrados en radio y televisión, mientras voces sintéticas, imágenes generadas y campañas coordinadas circulan a través de plataformas cuya capacidad para ordenar la visibilidad supera con frecuencia a la de los concesionarios tradicionales.
La IA no sólo produce contenidos. Interviene en su selección, jerarquización y distribución. Una política orientada a las audiencias debe exigir que los materiales generados o alterados sustantivamente mediante IA sean identificables, verificados por personas y sometidos a responsabilidad editorial. UNESCO ha formulado precisamente estos criterios al actualizar estándares periodísticos para la era de la inteligencia artificial (UNESCO, 2026b). La responsabilidad no puede transferirse al algoritmo.
La protección más profunda, no obstante, sigue siendo formativa. Una audiencia protegida no es aquella a la que una autoridad evita todo contacto con el error, sino aquella que sabe contrastar fuentes, reconocer intereses y exigir explicaciones sobre las decisiones algorítmicas que organizan su experiencia informativa. La alfabetización mediática y en inteligencia artificial debe convertirse en una política de soberanía cognitiva: conservar la capacidad de juzgar aun cuando las máquinas aprendan a producir apariencias convincentes de verdad.
Regular para castigar significa esperar la falla y convertirla en expediente. Garantizar supone construir las condiciones para informar mejor, corregir sin destruir y deliberar sin miedo. El Estado debe limitar los abusos del poder mediático, pero está obligado a limitar también el suyo.
Los derechos de las audiencias sólo cumplirán su propósito cuando protejan el derecho a recibir información sin debilitar la libertad de producirla; cuando permitan cuestionar lo publicado sin domesticar al periodismo; cuando la ciudadanía deje de ser tratada como una población incapaz que necesita vigilancia ajena. La democracia no requiere un ojo omnipresente. Necesita instituciones limitadas y ciudadanos dispuestos a mirar por sí mismos. Defender estos derechos exige participar hoy en su definición, antes de que alguien termine ejerciéndolos en nuestro nombre y administrando también nuestro silencio.
Referencias
ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica. (2026). Estructuras del silencio: Censura, opacidad y vigilancia. Informe anual 2025. https://articulo19.org/estructurasdelsilencio/
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. (2026, 24 de julio). Lineamientos generales para la protección de los derechos de las audiencias: Propuesta regulatoria. https://portal.crt.gob.mx/ConsultaPublica/Detalle/15
Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión. Siglo XXI Editores. (Trabajo original publicado en 1975).
Habermas, J. (1998). Facticidad y validez: Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Trotta.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025, 6 de mayo). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2024. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/endutih/ENDUTIH_24_RR.pdf
Reporteros Sin Fronteras. (2026). Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2026: México. https://rsf.org/es/pais/m%C3%A9xico
UNESCO. (2026a). Public service media. https://www.unesco.org/en/media-pluralism-diversity/public-service-media
UNESCO. (2026b, 21 de julio). Press councils on the frontline in updating ethical standards for journalism in the AI age in South-East Europe. https://www.unesco.org/en/articles/press-councils-frontline-updating-ethical-standards-journalism-ai-age-south-east-europe
“Explora el dilema de los derechos de las audiencias en México: ¿protección o vigilancia? Conoce las implicaciones de la regulación y la propuesta de una corregulación que salvaguarde la libertad de prensa”

